El autodespido y el despido injustificado
Es importante que sepas que la ley te entrega herramientas para reclamar un despido injustificado o bien, poner fin al contrato de trabajo, a través de la figura del autodespido.
Las faltas están descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo en los números 1, 5 y 7. Una de ellas apela al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo una causa recurrente, el NO pago de cotizaciones previsionales.
Los elementos de prueba pueden ser correos electrónicos, fotografías, testigos, mensajes de whatsapp, entre otros. Si no se puede acreditar, se asume la terminación de contrato por renuncia del trabajador.
Los despidos se fundan en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El despido por necesidades de la empresa (art.161) es uno de los más aplicados y obliga al empleador a indemnizar y avisar al trabajador con 30 días de anticipación.
El trabajador podrá hacer una reserva de derechos que es el acto por el cual el trabajador (a) deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias en las que está en desacuerdo.
Cuando el trabajador concurre a firmar el finiquito ante un ministro de fe.
En la Inspección del Trabajo o en su defecto, se podrá demandar en tribunales, en un plazo de 60 días hábiles desde la separación de sus funciones, plazo que podría extenderse hasta un máximo de 90 días en caso de presentar un reclamo ante la inspección del trabajo.
La mediación es el punto de partida para resolver conflictos. En un proceso de mediación familiar...
Leer artículoCuando la vida de una persona termina se producen efectos en muchos aspectos, no sólo de tipo sen...
Leer artículo